LA LEY SÍ AMPARA LA CONCILIACIÓN

A veces te lo ponen tan difícil cuando debería de ser tan sencillo…

CONSTITUCION ESPAÑOLA
39.3. Obligación de los progenitores a prestar asistencia de todo orden a hijos e hijas dentro o fuera del matrimonio durante la minoría de edad y en los otros casos. que legalmente proceda.

CODIGO PENAL

  1. La acción consiste en abandonar a un menor de edad o persona discapacitada y necesitada de especial protección por parte de una persona encargada de su guarda, al que se castigará con una pena de prisión de uno a dos años.

CODIGO CIVIL
154.1 . «1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.”

Si el Código Civil, Penal y la Constitución además del TREBEP y de la Ley de Personal 9/2015 están por la labor de defender cuidar la familia y la conciliación familiar y laboral porque resulta a veces tan difícil?

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