Conciliacion y custodia compartida

Hace ya algún tiempo, contactó con nosotros un compañero que nos manifestaba su inquietud por su situación personal… Había pasado por un proceso de divorcio complicado consiguiendo la custodia compartida de sus hij@s, pero se había encontrado con un problema: su ahora ex mujer se había mudado a otra provincia mientras que él permanecía a cientos de km sin posibilidad alguna de acercarse en un corto plazo de tiempo. Surgían entonces los siguientes inconvenientes… ¿Cómo poder atender sus responsabilidades? ¿Qué medidas recogía la LO 9/2015 de Régimen de Personal a este respecto? La respuesta, totalmente desalentadora… NADA.

La cruda realidad es que ante este tipo de circunstancias sobrevenidas no hay ninguna herramienta posible que nos permita lidiar con esta situación. Qué opciones tendría entonces este compañero: quizás planteárselo a su jefe e intentar conseguir un turno con el que pudiera conciliar mejor… aunque se trataría de un parche y no de una solución, dado que su ex pareja vivía ahora en otra provincia. O pedir una licencia de APs… pero esto quizás no se lo pueda permitir, además que 3 meses cada dos años no es tampoco solución al problema.

Con nuestro reglamento no hay opción posible de conciliación real, la otra opción sería la no deseable… RENUNCIAR A LA CUSTODIA COMPARTIDA y conceder la custodia monoparental en favor de nuestra ex pareja.

Ninguna de las diferentes formas habituales de ejercer la custodia compartida le es útil a quien vive a cientos de km de distancia de sus hij@s: custodia compartida en un mismo domicilio, custodia compartida en distintos domicilios y la  custodia compartida coexistente (compartiendo el domicilio)… para todas ellas lo efectivo y habitual es residir en la misma provincia. Además, en muchas ocasiones, como consecuencia del resto de gastos no es posible permitírselo, como en este caso: pago de la hipoteca que había suscrito con su ex, hacer frente al 50 % de los gastos relativos a sus hij@s, pagar su propio alquiler y un largo etc. de nuevos gastos. Además, si no se cuenta con la ayuda de la familia pues… un imposible.

Qué soluciones plantea CONSERVOC:

  • Posibilidad de acumular la reducción de la jornada laboral en jornadas completas.
  • Ampliación de la duración de la licencia de APs.
  • Especial consideración hacia aquell@s policías que necesiten concreciones en su jornada laboral por sus circunstancias personales.
  • Acomodar las vacaciones laborales a las vacaciones escolares.
  • Posibilidad de cambio de turno entre compañeros/as.
  • Permisos para acompañamientos de familiares a consulta médica general o especializada.

La realidad es que las políticas de conciliación en España la sitúan en el puesto 14 de 31 países analizados en un estudio de UNICEF (Fuente: web de Unicef, estudio de fecha 13/06/2019) y basta con indagar un poco para ver que nuestro país resulta malparado en este aspecto.

La Ley 9/2015 no da solución a la mayor parte de los problemas sobrevenidos de conciliación que podemos tener a lo largo de nuestra vida/carrera profesional y parece no importarle a nadie más que a los perjudicados.

Deja un comentario

Diseña un sitio como este con WordPress.com
Comenzar